segunda oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad está regulada por el Real Decreto Ley 1/2015 y su objetivo es permitir a particulares y autónomos que hayan fracasado económicamente no estar toda la vida arrastrando sus deudas. En función del caso concreto, la Ley puede conseguir que se llegue a un plan de pago acorde a sus posibilidades e incluso hasta que la deuda quede perdonada .
Sí, con las siguientes excepciones:
- La manutención alimenticia de los hijos en caso de estar divorciado/a.
- Aquellas deudas nuevas generadas tras haberse beneficiado de la Ley.
- Las deudas contraídas con Hacienda o con la Seguridad Social originalmente estaban excluidas, pero con la actual jurisprudencia se puede lograr una exención máxima de hasta un 70% del importe total, con la posibilidad de pagar la cantidad restante a lo largo de 5 años.
Para asegurarse de que deudores irresponsables no se aprovechen de la Ley, el interesado en usarla debe cumplir varios requisitos:
- Que el total de la deuda sea inferior a 5 millones de euros.
- No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.
- Obrar de buena fe, lo que incluye:
* No tener condenas en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio o socioeconómicos (Hacienda, Seguridad Social, falsificación de documentos...)
* No haber rechazado en los últimos 4 una oferta de empleo "adecuada a su capacidad".
* No haber provocado adrede la insolvencia.
* Antes de solicitar la cancelación de deudas, se debe haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial (a continuación se explicará este punto).
La Ley dispone de 2 mecanismos: el acuerdo extrajudicial, y en caso de que el primero no se logre, solicitar el beneficio de exoneración.
A. Acuerdo extrajudicial
Puesto que los acreedores tienen derecho legítimo a cobrar lo que se les debe, el primer paso es intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con ellos. Para ello hay que solicitar ante notario el nombramiento de un mediador concursal, que ayudará a tramitar las negociaciones entre ambas partes. Ya simplemente el nombrar a un mediador detendrá el devengo de intereres, embargos y ejecuciones.
Las negociaciones irán encaminadas a que el deudor reestructure su deuda para hacer frente al pago. Esto se puede lograr 1) compensando a los acreedores con bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad o 2) proponiendo un calendario de pagos viable para los próximos 5 años.
En caso de ser varios acreedores, no es necesario que todos estén de acuerdo con las medidas, pero sí al menos un 60%. Si se llega a un acuerdo, el deudor tendrá la obligación de cumplirlo. Si pasados 2 meses no se hubiera alcanzado ninguna solución, es momento de recurrir a la vía judicial.
B. Concurso de acreedores / Beneficio de exoneración
En este punto se puede solicitar al juez la exoneración de las deudas. Si se cumplen los requisitos mencionados (ser realmente incapaz de afrontar los pagos, haber obrado de buena fe e intentado alcanzar un acuerdo previo) el juez podrá disponer que el deudor se desprenda de su patrimonio para que sea vendido, y entonces que se proceda a perdonar las deudas.
Las deudas quedan anuladas desde el momento que el juez ejecute la exoneración, aunque su desaparición será definitiva cuando hayan pasado 5 años. Este plazo está estipulado para que se pueda revisar el caso de ser necesario revocar la decisión. Ejemplo: si se demuestra posteriormente que el deudor ha actuado de mala fe, por ejemplo recibiendo ingresos en negro.
Añadir también que durante esos 5 años, el deudor constará como beneficiario de la Ley en una sección del Registro Público Concursal. Dicho registro podrá ser consultado por administraciones públicas, bancos (en caso de solicitar un crédito por ejemplo) o clientes y/o proveedores.
SOLICITUD SERVICIO ASESORAMIENTO SOBRE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Asesoramiento personalizado a través de videoconferencia
* campos obligatorios